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Derecho penal I (página 2)



Partes: 1, 2

ÁMBITOS DE VALIDES DE LA
LEY
PENAL

2.1. – Ámbito material.
Común, local u ordinario del estado

Federal o excepcional

Militar o castrense

Art. 1° del C. P. EDOMEX.

2.2. – Ámbito Temporal.
Vigencia de la ley

Prohibición de retroactividad en
perjuicio

Art. 2° Del C. P. EDOMEX

2.3. – Ámbito Espacial.

Principios; Territoriedad –
Extraterritoriedad

Personal –
Real – Universal

Extradición: Activo –
Pasivo – Espontáneo – voluntad

De paso o de transito

2.4. – Ámbito personal. –
igualdad de todos ente la ley

Excepciones: Derecho interno
(declaración de procedencia), derecho
internacional (Inmunidad)

CAPITULO III

RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON
OTRAS RAMAS, CIENCIAS Y
DISCIPLINAS

3.1. – Jurídicas: Derecho Romano,
Civil, Mercantil, Procesal, Constitucional, Administrativo,
Agrario, Del trabajo,
Fiscal,
Internacional, Económico y Derechos
Humanos.

3.2. – No jurídicas:
Filosofía, Antropología, Sociología, Biología, Psicología,
Psiquiatría, Medicina
Forense, Criminalística, Química, Criminología, Derechos Humanos y Política
criminología.

CAPITULO IV

FUENTES DEL DERECHO
PENAL

4.1. – Fuente, se entiende que es todo
aquello que da origen o hace posible el surgimiento de algo. De
este modo fuente del derecho será aquello que origina la
creación de esta disciplina. En
general las fuentes del
derecho pueden ser reales, formales o
históricas.

4.1.1. – Las fuentes
reales
, son la causa que hace necesaria la creación
de la norma, constituye un acontecimiento que en un momento dado,
propicia el surgimiento de la norma jurídica, por ejemplo;
el aumento de los delitos
sexuales (violación) ha hecho que el legislador
incremente su punibilidad aunque ello no sea eficaz.

4.1.2. – Las fuentes
formales,
son los procesos de
creación de las normas
jurídicas de modo que el derecho mexicano son fuentes
formales; la ley, costumbre, jurisprudencia, principios
generales del derecho, etc.

4.1.3. – Las fuentes
históricas
, son los medios
objetivos en
los cuales se contienen las normas jurídicas, por ejemplo;
pergaminos o códices en que se encuentran antiguas normas
o los bloques de piedra que se hayan disposiciones legales
correspondientes.

Solo la ley es fuente del derecho penal.

CAPITULO V

INTERPRETACION, APLICACIÓN E
IGNORANCIA

DE LA LEY
PENAL

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Por su origen: la interpretación puede ser doctrinal,
autentica o judicial

La Interpretación doctrinal, es la
realizada por los técnicos en derecho a través de
sus tratados,
ensayos o
comentarios que aunque no tienen fuerza de
obligatoriedad si poseen una autoridad
moral
también conocida como interpretación privada, que
es la particular y propia de cada persona, es la
que se hace cuando la persona no tiene una función de
autoridad pública y esta se divide en popular y
doctrinal.

La interpretación autentica
también conocida como interpretación legislativa,
es la que hace el legislador en el mismo texto de la
ley

La interpretación judicial
también conocida como jurisdiccional o forense, esta
significa que es de oficio o sea que tiene autenticidad y humana
de autoridad derivada del poder publico,
esta puede ser legislativa, administrativa y
jurisprudencial.

Por el método: la interpretación puede
ser histórica, gramática, lógica,
sistemática o analógica.

UNIDAD II

Teoría
general del delito

2.1. – Delito.
En general se define al delito como la acción
típica, antijurídica, culpable y punible que se le
imputa al autor como obra suya.

El delito según el artículo 6° del
código
penal del Edomex, es la conducta
típica, antijurídica, culpable y punible

Los delitos pueden
ser realizados según el artículo 7 del
código penal del Edomex, por acción y
omisión

El homicidio se
clasifica en calificado y de primer grado.

El fuero se divide en fuero común y fuero
federal; el común es todo lo que este contemplado en
el estado que
corresponda y el fuero federal indica delitos
graves.

Los inimputrables no cometen delitos, cometen injustos
penales.

La jurisprudencia es obligatoria para
todos los tribunales

=Suprema corte de justicia de la
nación=

=Tribunal colegiado de
circuito=

=Tribunal unitario de
circuito=

=Juzgado de distrito=

=Juzgado de primera
instancia=

=Juzgado de cuantía
menor=

=Juez de paz=

2.2. – Los delitos pueden ser según
el artículo 8 del código penal del Edomex;
doloso, culposo, instantáneo, permanente y
continuado.

2.2.1. – Dolosos. – Cuando
se obra conociendo los elementos de tipo penal queriendo o
aceptando la realización del hecho descrito por la
ley.

2.2.2. – Culposo. – Se
produce un resultado típico que no se previo siendo
previsible o confiado en que no se produciría y
podía observarse según las circunstancias y
condiciones personales.

2.2.3. – Instantáneos.
Cuando la consumación se agota en el
mismo momento en que se han realizado todos los elementos
constitutivos

2.2.4. – Permanentes. –
Cuando la consumación se prolonga en el tiempo
(despojo)

2.2.5. – Continuado. –
Cuando existe unidad del propósito delictivo, pluralidad
de conducta e identidad del
sujeto pasivo y se viola el mismo precepto legal (delitos
sexuales, robo hormiga)

2.3. – Sujetos de delito

En el derecho o penal se habla constantemente de 2
sujetos que son los protagonistas del mismo;

1. – sujeto activo

2. – sujeto pasivo

El sujeto activo es la persona física que comete el
delito; se llama también delincuente, agente o criminal,
este ultimo vocablo los maneja la criminología, el sujeto
activo es siempre una persona física, independientemente
el sexo, edad,
nacionalidad y
otras características.

El sujeto pasivo es la persona física o
moral sobre quien recae el daño o
peligro causado por la conducta realizada por el delincuente, por
lo general, se le denomina también victima u ofendido, en
cuyo caso una persona jurídica pueden ser sujeto pasivo de
un delito, como en los delitos patrimoniales y contra la
nación

2.4. – Objeto del delito

En el derecho penal se distinguen 2 tipos de objetos: el
material y el jurídico

El objeto material es persona o cosa sobre la
cual recae directamente el daño causado por el delito
cometido o el peligro en el que se coloco a dicha persona o
cosa.

Cuando se trata de una persona esta se identifica como
el sujeto pasivo de modo que una misma figura coincide, el sujeto
pasivo y el objeto material por lo tanto la persona puede ser
física o jurídica. Por ejemplo; homicidio, lesiones
y difamación; en estos delitos el objeto material que es
la persona afectada, que coincide con el sujeto pasivo del
delito.

Cuando el daño cae directamente en una cosa, el
objeto material será la cosa afectada, por ejemplo; en el
robo, la cos mueble ajena es el objeto material.

El objeto jurídico es el interés
jurídicamente tutelado por la ley.

El derecho penal en cada figura típica (delito)
tutela
determinados bienes que
considera dignos de ser protegidos, el código penal
clasifica los delitos en orden al objeto jurídico (bien
jurídicamente tutelado) cada titulo del código
agrupa a los delitos atendidos al bien jurídico tutelado
(el bien jurídico tutelado es cada titulo o subtitulo del
código penal del Edomex).

2.5. – Para que haya delito debe
haber:

5.5.1. – Conducta (Homicidio, robo, estupro,
etc.)

5.5.2. – Tipicidad (El delito que exista en el
código penal)

5.5.3. – Antijuridicidad (legitima defensa,
ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber, extremo
miedo)

5.5.4. – Culpabilidad
(Si es culpable)

5.5.5. – Punibilidad (Sentencia
punible)

2.6. – Fines del derecho penal;

1. – Prevención del delito

2. – Maximización de las garantías
(delincuente)

2.7. – Funciones del
derecho penal;

1. – Protección de bines
jurídicos

2. – Motivación (pena y/o medidas de seguridad)

2.8. – Principios rectores del derecho
penal
;

1. – Principio de Fragmentariedad: sostiene que el
derecho penal únicamente debe sancionar los ataques mas
graves a los bienes jurídicos más importantes (como
son la vida, libertad)

2. – Principio de Ultima Ratia (ultima
razón): sostiene que el derecho penal es la ultima
instancia a la que debe acudir el estado para
proteger bienes jurídicos.

3. – Principio de Resocialización; Todas
las penas y medidas de seguridad van encaminadas a la
readaptación social del condenado.

4. – Principio de Culpabilidad; ninguna pena puede
rebasar el grado de culpabilidad del autor de los
hechos.

5. – Principio de Proporcionalidad; todas las
decisiones de la autoridad deben fundamentarse en el grado de
injusto del hechos cometido.

6. – principio de Les civilidad; toda conducta
sancionada por el derecho penal deben lesionar o poner en peligro
un bien jurídico.

2.9. – ITER Criminis (Camino al
Crimen)

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2.9.1. – ITER CRIMINIS se divide en fase
interna y fase externa.

La fase interna es la que ocurre en el interior
del sujeto

Para delitos dolosos de la fase
interna:

La Ideación, es cuando surge el pensamiento
del sujeto para realizar un hecho delictivo.

La deliberación, es cuando e sujeto pondera
(determina) realizar o no el hecho delictivo.

La resolución, es cuando el sujeto pondera
realizar el hecho delictivo.

Para delitos culposos de la fase interna, esta
compuesta en estos delitos por el elemento de previcibilidad, que
esta en la psique (mente) del autor.

La fase externa;

Actos preparatorios, durante esta fase que
porteriota a la fase interna el sujeto activo se allega de todos
los instrumentos necesarios para la comisión del delito.
Estos actos preparatorios se encuentran ya en la fase externa del
delito y pueden ser punibles siempre y cuando constituyan por si
mismo un delito.

Tentativa inacabada, existe cuando un sujeto
resuelve cometer un delito e inicia todos los actos pendientes a
la ejecución del mismo no consumando el delito por causas
ajenas a su voluntad.

Tentativa acabada, existe cuando un sujeto
resuelve cometer un delito y realizar todos los actos pendientes
a la comisión del delito, no consumándose este por
causas propias al sujeto.

Desistimiento, existe cuando un sujeto resuelve
cometer un delito e inicia los actos tendientes a la
comisión del mismo, no consumándose este por causas
relativas a su propia voluntad.

Arrepentimiento, existe cuando un sujeto
resuelve cometer un delito y ejercita todos los actos tendientes
a la comisión del mismo, pero por su propia voluntad
realiza todo lo necesario para evitar que el delito se
agote.

Agotamiento, existe cuando el bien
jurídicamente protegido ha sido lesionado y no existe
posibilidad de la reparación.

Tentativa imposible, existe cuando se inicia
actos tendientes a la comisión de un delito pero este
nunca se consumara debido a la ausencia de;

  • a) bien jurídico

  • b) objeto material

  • c) medios idóneos para la
    comisión del delito.

UNIDAD III

Elementos del
delito

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La conducta. – Acción u
omisión jurídica penalmente más relevante.
En la conducta hay aspectos negativos como; movimientos reflejos,
fuerza física o fuerza irresistible, sonambulismo e
hipnotismo.

La tipicidad. – es la adecuación
de la conducta al tipo penal, la adecuación de la conducta
debe ser exactamente en el tipo penal.

Tipo objetivo:

a) sujeto

a.a) sujeto pasivo

a.b) sujeto activo

b) bien jurídico

c) objeto material

Tipo subjetivo:

d) Resultado (dolo, culpa)

El tipo objetivo se compone por aquellos elementos que
se encuentren fuera de la psique.

El tipo subjetivo se compone por aquellos elementos que
se encuentra dentro de la psique del autor. Sus dos elementos
fundamentales son el dolo y la culpa.

Dolo. – obra dolosamente el que conociendo los
elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado
típico, quiere o capta la realización del hecho
descrito por la ley.

Culpa. – Obra culposamente el que produce el
resultado típico, que no previo siendo predecible o previo
confiando en que no se producirá en virtud de la
violación a un deber de cuidado que debía y
podría observar según las circunstancias y
condiciones personales.

El sujeto activo. – es el agente que realiza la
conducta típica

El sujeto pasivo. – es el agente sobre el que
recae la conducta típica.

El bien jurídico. – es el interés
social digno de protección jurídico
penal.

El objeto material. – es la cosa o persona sobre
quien recae la conducta delictiva.

El resultado, hay dos esferas de análisis en el marco de estudio de los
resultados;

La primera esfera oncológico o de la naturaleza.

La segunda esfera normativa.

La relación de la causalidad ente una conducta y
un resultado pertenece a la primera esfera de tal manera
además de comprobar el nexo causal es necesario analizar
el hecho desde el punto de vista normativo.

La esfera oncológica se refiere a todos aquellos
fenómenos que se verifican en el mundo de la naturaleza
también se le conoce como oncológico o del mundo
del ser.

La esfera normativa se refiere a todos aquellos que es
analizado en la esfera jurídica también se le
conoce como valorativa o del mundo del deber ser.

CAPITULO I

Causas de
justificación

Art. 15 B, C, D.

(Causas que excluyen del delito y
responsabilidad penal)

Legitima defensa

Salvo prueba en contrario, el hecho de
causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar,
sin derecho, al hogar de la gente al de que su familia, a sus
dependencias o a los de cualquier persona que tenga la
obligación de defender al sitio donde se encuentren bienes
propios o ajenos respecto de los que exista la misma
obligación; o bien lo encuentre en alguno de aquellos
lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad
de una agresión.

Estado de necesidad

Se obre por la necesidad de salvaguardar un
bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o
inminente, no ocasionado dolosamente por el agente lesionando
otro bien de menor o igual valor el
salvaguardado siempre que el peligro no sea evitable por otros
medios que la gente no tuviere el deber jurídico de
afrontar.

Cumplimiento de un deber

La acción u omisión que se
realicen en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que
exista necesidad racional del medio empleado para cumplimiento
con el deber y que este ultimo no se realice con el solo
propósito de perjudicar a otro.

Ejercicio de un derecho

La acción u omisión se
realiza en el ejercicio de un derecho que existe necesidad real o
racional del medio empleado para cumplir con el ejercicio de un
derecho y que este último no se realice con el solo
propósito de perjudicar a otro.

La Antijuridicidad, es una conducta
contraria del derecho.

La antijuridicidad formal, se
entiende a la contradicción existente entre la conducta y
el ordenamiento jurídico.

La antijuridicidad material, se
entiende al grado de afectación al bien jurídico
causado por la conducta formalmente
antijurídica.

La Imputabilidad, es la capacidad
del sujeto activo que comprende el carácter ilícito del hecho y
conducirse de acuerdo con esa comprensión.

La culpabilidad, es el último
de los elementos del delito en el que tradicionalmente se realiza
el juicio de reproche, una vez cumplida los restantes elementos
el merecimiento y la necesidad de la pena.

CAPITULO II

PENAS

En el Art. 22 del código penal del Estado de
México nos
hace mención de las penas y medidas de seguridad que
pueden imponerse;

SE LE CONOCE COMO PENAS;

  • a) Multa.

  • b) Prisión.

  • c) Reparación del
    daño.

  • d) Trabajo a favor de la comunidad.

  • e) Suspensión, destitución o
    privación del empleo, cargo o
    comisión.

  • f) Suspensión o privación de
    derechos

  • g) Decomiso de bienes producto del
    enriquecimiento ilícito

  • h) Decomiso de los instrumentos del
    delito.

La prisión según el artículo
23 del código penal del Edomex, es la privación de
la libertad, la cual podrá de ser de 3 meses a 70
años y se cumplirá en los términos y con las
modalidades previstas en la ley de ejecución de penas
privativas y restrictivas de la libertad.

La multa según el articulo 24 del
código penal del Edomex, consiste en el pago de una suma
de dinero al
estado, que se fijara por días multa y podrán ser
de 30 a 5 000 mil días multa de salario
mínimo

La reparación del daño según
el artículo 26 del código penal del Edomex,
comprende la restitución del bien obtenido por el delito,
el pago, indemnización o el reparamiento del daño
material y moral o perjuicios ocasionados que cause el sujeto
activo al sujeto pasivo.

El trabajo a favor de la comunidad
según el artículo 39 del código penal del
Edomex, consiste en la prestación de servicios no
remunerados en instituciones
públicas educativas y de asistencia social

Según el artículo 40 del código
penal del Edomex, también comprende la
suspensión de funciones o privación de
empleos
son de dos clases; la que por ministerio de ley es
consecuencia necesaria de otra pena; la que se impone como pena
independiente.

La suspensión o privación de
derechos
según el Art. 43 del C. Penal del
Edomex
, la suspensión le prohíbe la tutela y
ser apoderado defensor, albacea, perito, interventor de quiebra,
árbitro y representante de ausente.

La Publicación especial de sentencia;
según el articulo 46 del código penal del Edomex,
consiste en la inserción total o parcial de ella hasta en
2 periodos de mayor circulación en la
localidad.

El Decomiso de bienes producto del
enriquecimiento ilícito;
según el
artículo 47 del código penal del Edomex, consiste
en la perdida de su propiedad o
posesión, se aplicara en forma equitativa a la
procuración y administración de justicia.

El Decomiso de los instrumentos, objetos y efectos
del delito;
según el articulo 48 del código
penal del Edomex, consiste en la perdida de la propiedad o
posesión de los instrumentos, objetos y efectos del delito
a favor y en forma equitativa de la procuración y administración de justicia.

CAPITULO III

MEDIDAS DE SEGURIDAD

SE LE CONOCE COMO MEDIDAS DE
SEGURIDAD;

  • a) Confinamiento

  • b) Prohibición de ir a un lugar
    determinado

  • c) Vigilancia de la autoridad

  • d) Tratamiento de inimputables

  • e) Amonestaciones

  • f) Caución de no ofender.

El confinamiento, según el artículo
49 del código
civil del Edomex, consiste en la obligación de residir
en determinado lugar y no salir de él

Prohibición de ir a un lugar determinado
(Art. 50 del código penal del edomex.), se
extenderá únicamente a aquellos lugares en los que
el sentenciado haya cometido el delito y residiere el ofendido o
sus familiares

La amonestación, según el
artículo 55 del código penal del Edomex, consiste
en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al
inculpado, explicando las consecuencias del delito que
cometió, excitándole a la enmienda y
previniéndole de las penas que se imponen a los
reincidentes. Se impondrá en toda sentencia
condenatoria.

La caución de no ofender, según el
artículo 56 del código penal del Edomex, consiste
en la garantía que el órgano jurisdiccional puede
exigir al sentenciado para que no repita el daño causado
al ofendido. (Art. 56 C. P. EDOMEX)

La vigilancia de la autoridad, tendrá un
doble carácter la que se impone por disposición
expresa de la ley y la que se podrá imponer
discrecionalmente a los responsables de delitos de robo, lesiones
y homicidios
dolosos y a los reincidentes o habituales.

El tratamiento de inimputables, cuando exista
alguna de las causas de ininputabilidad a que se refiere el
articulo 16 del código penal del Edomex., el inculpado
previa determinación pericial según sea el caso
será declarado en estado de interdicción, para
efectos penales e internado en hospitales psiquiátricos o
establecimientos especiales por el termino necesario para su
tratamiento bajo la vigilancia de la autoridad.

CAPITULO IV

EXTINCIÓN DE LA
PRETENSIÓN PUNITIVA

4.1. – Cumplimiento de la pena o medida de
seguridad. –
Se extingue con todos sus efectos en el
momento en que se agota su cumplimiento o por los que hayan sido
sustituidos o conmutados.

4.2. – Sentencia o procedimiento
penal anterior. –
Nadie puede ser juzgado 2 veces por
el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le
condene, cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y
aparezca que exista otro en relación con la misma persona
o por lo mismos hechos considerados en aquel, concluirá el
segundo proceso.

4.3. – La ley más favorable. –
Cuando por virtud de una nueva ley se suprima un tipo penal, se
extinguirá la potestad punitiva correspondiente y se
pondrá en absoluta y mediata libertad al inculpado o
sentenciado y cesaran todos los efectos de procedimiento
penal.

4.4. – Extinción de las medidas de
tratamiento de inimputables. –
La ejecución de
la medida de tratamiento se considera extinguida si se acredita
que las condiciones personales del sujeto no corresponden a las
que hubieren dado origen a su imposición.

4.5. – Muerte del
inculpado. –
Extingue la pretensión punitiva,
incluso la pena impuesta, con acepción del decomiso de los
instrumentos y efectos del delito.

4.6. – Amnistía. – Extingue la
pretensión punitiva y todas las consecuencias
jurídicas del delito, como si este no se hubiere cometido
sin perjuicio de la reparación del daño.

4.7. – Indulto. – Por gracia de la
pena impuesta en a sentencia irrevocable la extingue por lo que
respecta a su cumplimiento, pero no en sus efectos en cuanto se
refiere a la reincidencia, ni a la obligación de reparar
el daño.

4.8. – Perdón del ofendido. –
Extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos
que se persiguen por querella necesaria, siempre que sean
otorgados antes de que se dicte sentencia en primera instancia
otorgando perdón y no habiendo oposición a
él no podrá revocarse.

4.9. – Revisión extraordinaria.
La sentencia dictada en el recurso de revisión
extraordinaria solo en caso de que se declare la inocencia del
inculpado extingue las penas impuestas si el reo esta
cumpliéndolas, si las ha cumplido vivo o no, da derecho a
él o a sus herederos en sus respectivos casos a obtener la
declaratoria de inocencia.

4.10. – Rehabilitación. –
Tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el ejercicio de los
derechos políticos, civiles o de familia que hubiere
perdido o estuviere en suspenso.

Bibliografía

LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO
PENAL

EDICION XXVIII

FERNANDO CASTELLANOS

EDITORIAL PORRUA, S.A.

DERECHO PENAL

EDICION PRIMAVERA

AMUCHATEGUI REQUENA, IRMA

EDITORIAL OXFORD

 

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Arrazola Reyes Daniel
Omar

Egresado de la Escuela de
Derecho de la Universidad del
Valle de Toluca

Toluca, México 2006

Partes: 1, 2
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